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SOBRESEIMIENTO A HERMANOS MAPUCHE

ayelen, 22.02.2005 18:55


PUELMAPU: SOBRESEEN A MOIRA MILLAN Y A MARTINIANO J. HUALA


Sobreseimiento de Martiniano Jones Huala y Moria Millán
por Dario Rodríguez Duch Tuesday February 22, 2005 at 02:43 PM
 aukin@ciudad.com.ar

Texto competo de la resolución judicial

///los de Bariloche, 11 de febrero de 2005.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 4617 y respecto de la situación procesal de MOIRA IVANA MILLÁN, argentina, nacida el 20 de agosto de 1970 en El Maitén, Pcia. Del Chubut, hija de Luis y de Guillermina Ramírez, titular del D.N.I. nro. 21.572.942 y de MARTININANO JONES HUALA, argentino, nacido el 13 de abril de 1964 en Cushamen, Pcia. Del Chubut, hijo de Sebastián y Trinidad Huala, titular del D.N.I. nro. 17.061.810.

Y CONSIDERANDO QUE:

Hasta el momento los mencionados han sido hallados en este proceso como probables coautores del delito de impedir y entorpecer el normal funcionamiento de los transportes por tierra sin crear una situación de peligro común, previsto en el art. 194 del C.P. (ver auto de procesamiento firme de fs. 82/7).

Una vez estimada completa la instrucción del sumario, se corrió vista al Representante del Ministerio Público Fiscal a los fines previstos por el art. 346 del ritual.

El Sr. Fiscal emitió el dictamen precedente señalando que son aplicables al presente caso los fundamentos y conclusiones del Sr. Procurador General sustituto al dictaminar el 10 de noviembre de 2003 en la causa ?Schiffrin, Marina? acerca de la ausencia de dolo por error sobre la antijuridicidad de la acción, cuenta habida que aquellas circunstancias de hecho y derecho son sustancialmente similares a las de estas actuaciones.

Acompañó copia de una publicación en la que se observa el mencionado dictamen del Dr. Luis Santiago González Warcalde e indicó que si bien la Corte Suprema aún no se ha expedido, a su parecer lo cierto es que existen dudas sobre la concurrencia de una causa de inculpabilidad suficiente para beneficiar a los imputados. Por ello reclamó el sobreseimiento a su respecto.

Ahora bien, el análisis del contenido de la citada pieza procesal me coloca en la situación prevista por el art. 348, segundo párrafo, segunda alternativa del C.P.P.N.

Sin embargo, no voy a disponer la remisión de los autos en consulta a la Exma. Cámara, en virtud de que encuentro decisivo para el caso el fallo dictado por la Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 23/12/04 en los autos ?Recurso de hecho deducido por el Fiscal General de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa nª 4302?. El alto Tribunal señaló la inconstitucionalidad del art. 348 del C.P.P.N. en cuanto a la facultad de intervención de un órgano jurisdiccional que pueda modificar la decisión previa del Ministerio Público Fiscal de no llevar adelante la acción penal respecto de una persona determinada.

A partir del citado pronunciamiento ?de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores de la Nación por razones de seguridad jurídica, economía procesal y acatamiento de la fuerza moral que poseen los pronunciamientos de la Corte-, no es posible hacer uso de la remisión ?en consulta? a la Cámara de Apelaciones en los casos en que el juez de instrucción no esté de acuerdo con el sobreseimiento pedido por el Fiscal.

Vale decir que en el fallo antes citado, la Corte Suprema como intérprete final de la Carta Magna estableció los alcances del ordenamiento procesal penal, descalificando una disposición (el art. 348) que desde la reforma constitucional del año 1994 dejó de guardar la debida subordinación al art. 120 de aquella. Ha indicado una doctrina que sella la suerte de toda causa penal donde el Ministerio Público Fiscal con plena autonomía funcional señale desinterés en la promoción del avance de la persecución penal.

Así las cosas, mas allá de que en el presente caso no se han producido nuevas pruebas que pongan en crisis los fundamentos del auto de procesamiento y sin que un nuevo estudio del asunto me convenza de adherir al criterio jurídico del señor Procurador General de la Nación en desmedro de mi opinión personal expresada en el fallo dictado en los autos seguidos a Marina Schifrin y reiterada en lo sustancial a fs. 82/7, advierto que el curso procesal conduce invariablemente al cierre de la causa de conformidad con la voluntad del órgano a cargo de la promoción de la acción penal.

Por todo ello.

RESUELVO:

SOBRESEER en las presentes actuaciones y respecto de MOIRA IVANA MILLÁN y MARTINIANO JONES HUALA en orden al delito previsto por el art. 194 del Código Penal con la expresa declaración de que la formación de la presente causa en nada afecta el buen nombre y honor del que hubieren podido gozar.

Notifíquese, regístrese y comuníquese.


Fdo: Leónidas Moldes
Juez Federal


- e-mail:: ayelenpaillalef47@hotmail.com




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